Os adjuntamos las instrucciones para la atención educativa al alumnado que por su vulnerabilidad o la de convivientes no deba acudir al centro, así como la atención educativa que deben recibir.
Podrá ser destinatario de esta actuación cualquier alumna o alumno que acredite mediante informe médico cualquiera de las enfermedades que suponen riesgo vital por exposición al coronavirus, de las que se indican en el Anexo II, para sí mismo o para una persona conviviente.
El padre, madre o representante legal hará la solicitud al Director o Directora del centro educativo. La solicitud se acompañará del informe o informes médicos que procedan y del certificado de empadronamiento actualizado, cuando la situación de riesgo vital corresponda a un conviviente del alumno o alumna.
La dirección del centro comprobará que la solicitud cumple las condiciones establecidas para conceder la atención educativa no presencial, según lo establecido.